DEFINICIONES
- Delitos informáticos" son todos aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
- El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc. Sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.
- "Delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.
Se han clasificado los delitos informáticos en base a dos
criterios:
- Como instrumento o medio.
- Como fin u objetivo.
COMO
INSTRUMENTO
- Como instrumento o medio: Se tienen a las conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito.
- Conductas criminógenas en donde los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito
- Conductas criminógenas en donde para realizar un delito utilizan una computadora como medio o símbolo
- Como fin u objetivo: En ésta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.
- Conductas criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina electrónica o su material con objeto de dañarla.
- SUJETO ACTIVO: Los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
- SUJETO PASIVO: En primer término tenemos que distinguir que el sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos", mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, que generalmente son descubiertos casuisticamente debido al desconocimiento del modus operandi.
- Virus
- Gusanos
- Bomba logica o cronologica
- Sabotaje informatico
- Piratas informaticos o hackers
- Acceso no autorizado a sistemas o servicios
- Reproduccion no autorizada de programas informaticos de proteccion legal
- Manipulacion de datos de entrada y/o salida
- Manipulacion de programas
- Fraude efectuado por manipulacion informatica
LEGISLACIÓN
Aproximación al concepto de
"Delito Informático"
El Código Penal Colombiano
expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos
informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas
que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a
este respecto.
En Colombia con la expedición de
la Ley 527 de 1999 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se reconoció fuerza
probatoria como documentos a los mensajes de datos. El artículo 10º de la Ley
527/99 regla:
"Los mensajes de datos serán
admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las
disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo
del Código de procedimiento Civil.
La Corte Constitucional en
sentencia C-662 de junio 8 de 2000, con ponencia del Magistrado Fabio Morón
Díaz, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 527 de 1999, hizo
las siguientes consideraciones:
(...) "El mensaje de datos
como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en
papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje
de datos comporta los mismos criterios de un documento.
Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.
La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales
relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de
los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República
de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código
Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado
denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se
preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la
información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de
conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran
importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evitar incurrir en
alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y
el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros
a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los
sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de
fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros
automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes
del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las
empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al
Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de
la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber:
“De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad
de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y
otras infracciones”.
El capítulo primero adiciona el siguiente
articulado (subrayado fuera del texto):
- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda
en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de
seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien
tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE
SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado
para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un
sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de
telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
una pena mayor.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS
INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,
o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin
estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o
suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus
partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que,
sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya,
venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso
u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El
que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero,
obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre,
intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA
CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para
ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas
electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el
sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al
usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro
sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se
agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha
reclutado víctimas en la cadena del delito.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica
lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente
utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia
utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea
o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía
Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de
usuarios del sistema financiero en el 2006.
Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
- Sobre
redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o
del sector financiero, nacionales o extranjeros.
- Por
servidor público en ejercicio de sus funciones
- Aprovechando
la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien
tuviere un vínculo contractual con este.
- Revelando
o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
- Obteniendo
provecho para si o para un tercero.
- Con
fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
- Utilizando
como instrumento a un tercero de buena fe.
- Si
quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración,
manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por
tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión
relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.
Por lo tanto, se hace necesario tener unas
condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras
y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.
Por su parte, el capítulo segundo establece:
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y
SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la
conducta señalada en el artículo 239, manipulando un sistema informático, una
red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a
un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos,
incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir,
penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.
- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE
ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación
informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de
cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del
delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa..
Si la conducta descrita en los dos incisos
anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales
mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de
mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las
conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso
importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que
es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que
plantea.
En este sentido y desde un punto de vista
empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de
crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos
como lo es la información.
Las empresas deben aprovechar la expedición de esta
ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los
trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de
confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar
por la seguridad de la información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las
nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la
residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de
supervisión al manejo de la información.
Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y
seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores
sean concientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la
informática.
Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios
patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso
inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás
contratistas.
Pero más allá de ese importante factor, con la
promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar
los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si
se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos
no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas
especiales.
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